miércoles, 14 de noviembre de 2012

El interés superior del niño y la orientación sexual. 
Dos casos y una propuesta.
Geraldina González De La Vega


Resumen
El interés superior del niño obtiene un nuevo significado tras la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989, sin embargo, el problema es que se trata de un concepto abierto e indeterminado que permite su uso para justificar decisiones discrecionales no justificadas. A pesar de que se ha intentado definir este concepto por parte de instancias internacionales, éste sigue permitiendo la discrecionalidad de autoridades que toman decisiones en casos donde hay niños involucrados. Existen diversos casos en que el interés superior del niño ha sido abusado para discriminar a padres o madres que tienen una orientación sexual diversa en casos de custodia, pues es convertido en concepto esclusa por parte del juez, justificando a través de éste la discriminación. La Corte Europea ha intentado resolver estos casos a través del principio de proporcionalidad, sin embargo, ello desdibuja la persona 
del niño y su titularidad de derechos. Se requiere entonces dotar de contenido al interés superior del niño a través de los derechos que la propia Convención reconoce a los niños. En este trabajo se propone dotarle 
un contenido escencial y absoluto del interés superior del niño, y analizarle como una regla y no como un principio (de acuerdo con la teoría de Robert Alexy) con la finalidad de limitar la discrecionalidad de 
la autoridad en su aplicación.




1 comentario:

  1. Aunque ya ha pasado un poco de tiempo desde la esta noticia, es grato saber que estos avances han permitido otros, como lo adopción de hij@s por parte de parejas homosexuales.

    Pueden visitarnos en:

    http://www.terapiadepareja-df.com.mx

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