miércoles, 5 de diciembre de 2012


Durante el primer semestre de este 2012 fueron atraídos por la primera Sala de la Corte tres amparos sobre matrimonio entre personas del mismo sexo del estado de Oaxaca. Estos tres amparos han sido promovidos desde su inicio por la organización oaxaqueña Frente Oaxaqueño por el Respeto y Reconocimiento de la Diversidad Sexual (FORRDS). Uno de estos amparos se encuentra en la lista de los asuntos a revisar por la Sala el día de hoy


miércoles, 14 de noviembre de 2012

El interés superior del niño y la orientación sexual. 
Dos casos y una propuesta.
Geraldina González De La Vega


Resumen
El interés superior del niño obtiene un nuevo significado tras la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989, sin embargo, el problema es que se trata de un concepto abierto e indeterminado que permite su uso para justificar decisiones discrecionales no justificadas. A pesar de que se ha intentado definir este concepto por parte de instancias internacionales, éste sigue permitiendo la discrecionalidad de autoridades que toman decisiones en casos donde hay niños involucrados. Existen diversos casos en que el interés superior del niño ha sido abusado para discriminar a padres o madres que tienen una orientación sexual diversa en casos de custodia, pues es convertido en concepto esclusa por parte del juez, justificando a través de éste la discriminación. La Corte Europea ha intentado resolver estos casos a través del principio de proporcionalidad, sin embargo, ello desdibuja la persona 
del niño y su titularidad de derechos. Se requiere entonces dotar de contenido al interés superior del niño a través de los derechos que la propia Convención reconoce a los niños. En este trabajo se propone dotarle 
un contenido escencial y absoluto del interés superior del niño, y analizarle como una regla y no como un principio (de acuerdo con la teoría de Robert Alexy) con la finalidad de limitar la discrecionalidad de 
la autoridad en su aplicación.




martes, 13 de noviembre de 2012

LITIGIOS ESTRATÉGICOS 
Casos en el  mundo

1. El caso de Chander Burr
Mientras el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y la Procuraduría insisten en que en Colombia existen enormes vacíos jurídicos en los casos de adopción de niños por parte de personas homosexuales, el estadounidense Chandler Burr ya alistó el viaje que este fin de semana lo llevará junto a sus hijos adoptivos a Nueva Jersey.
La felicidad de tener a sus pequeños de vuelta es incontenible. Después de ocho meses de luchar por recuperarlos, el lunes en la noche Chandler Burr pudo dormir tranquilo junto a ellos. Ese día el ICBF le devolvió al periodista estadounidense —columnista de The New York Times y curador del Museo Metropolitano de Nueva York— la custodia de sus pequeños de 9 y 13 años, luego de que el pasado 2 de abril, por decisión de una defensora de familia, el Instituto le impidiera la salida de los niños del país al conocer que Burr es homosexual.
La defensora de familia que asumió la revisión del caso decidió regresarle los niños a Burr tras tener en cuenta la opinión de los dos hermanos (quienes conocen y respetan la orientación sexual de su padre), la recién firma de la Ley Antidiscriminación (1482 de 2011) y la legislación vigente frente al tema.
El director del ICBF, Diego Molano, aseguró que este es uno de los casos más complicados que ha asumido la institución y afirmó que existe un vacío jurídico, porque la ley colombiana “no determina las circunstancias relacionadas con la adopción de niños por personas solteras, dependiendo de su orientación sexual”. Sin embargo, desde 1995, la Corte Constitucional aclaró en la Sentencia T-290 que: “Negarle a una persona la posibilidad de adoptar o cuidar a un niño, por la sola razón de ser homosexual, constituiría un acto discriminatorio contrario a los principios que inspiran nuestra Constitución”. Además, el fallo defiende que el comportamiento ético, que es el que debe evaluarse para decidir si un adulto es o no competente para educar a un niño, nada tiene que ver con sus preferencias sexuales.
Confiado en que el caso se resolvería a su favor, Chandler Burr dice que “lo que tenía que hacer el ICBF era ceñirse a lo que dictan las leyes colombianas”. Ahora, prepara junto a sus hijos el viaje que el próximo fin de semana los llevará a Nueva Jersey (EE.UU.). Los pasaportes azules de los niños ya están en la Embajada, donde se están tramitando sus visas. Tienen planeado comprar un árbol de Navidad y decorarlo juntos y espera que la Corte Constitucional seleccione su caso para que lo revise y tome una decisión definitiva.
Pero fueron ocho meses difíciles para él y sus hijos. Al principio se comunicaban a través de internet, “no sabes lo que es amar, cuidar, consentir y regañar a tus hijos a mil kilómetros de distancia a través de una pantalla”. Luego el ICBF ordenó aislarlos completamente. Burr recibió el apoyo de diferentes organizaciones defensoras de derechos y finalmente el abogado Rodrigo Uprimny, miembro del Centro de Estudios de Derecho De justicia, asumió su defensa. Incluso El Espectador conoció una carta que llegó a la Embajada de EE.UU. firmada por dos senadores de ese país (Robert Menéndez y Frank R. Lautenberg), en defensa de Burr.
Este caso reabre el debate en Colombia sobre la adopción de niños por parte de homosexuales. Aunque en 2009 un juez ordenó al ICBF tramitar la adopción de una niña por parte de una pareja de lesbianas, el vacío jurídico persiste y debe ser resuelto. Las luces a una posible solución podrán llegar con la regulación del matrimonio entre homosexuales que, por orden de la Corte Constitucional, deberá presentar el Congreso antes del 20 de julio de 2013.
Para el abogado Uprimny la decisión del ICFB en el caso de la familia Burr no es un precedente jurídico frente a la adopción por parte de parejas gay, pero sí cultural. “Por ser una decisión de una defensora de familia no implica un precedente judicial, como sí ocurriría si se tratara de la Corte Constitucional, pero culturalmente el debate que se genera les demuestra a algunos sectores de la opinión pública, que tienen temores infundados sobre la adopción por parte de homosexuales, que permitir esta posibilidad hace que niños que nunca tendrían hogar puedan ser parte de una familia”.
Ayer, la Procuraduría anunció que impugnará la decisión del ICBF y rindió “concepto negativo” frente al proceso argumentando que se presentaron irregularidades en los conceptos psicológicos tenidos en cuenta por parte de la defensora de familia para la entrega de la custodia a Burr.
El organismo de control consideró que el Informe de Evaluación Clínica-Psicológica de Chandler Burr muestra “contradicciones respecto de la vigencia de sus relaciones de pareja con personas del mismo sexo”.
La Iglesia católica, a través de monseñor Rubén Salazar, pidió la revisión del caso. “¿Cómo se vienen a dar cuenta de que (Burr) es homosexual, después de que le entregan los niños ?”, se preguntó.
Al respecto el abogado Mauricio Noguera, también parte de la defensa, asegura que son pocas las posibilidades de que se anule la adopción, “las sentencias de adopciones son muy especiales y un reversazo (de la decisión del ICBF), como el que busca la Procuraduría, no ocurre”.

Así fue la adopción
En los viajes que emprendió a Asia, Chandler Burr se conmovió con las historias de niños huérfanos que buscaban una familia. Allí nació su motivación por adoptar y siempre se inclinó por tener dos hijos. En 2009 ingresó al programa estadounidense KidsSafe, que trabaja junto con el ICBF en Colombia y a través de ellos recibió los perfiles de algunos de los más de 8.000 niños colombianos que por ser mayores de 8 años son de difícil adopción. Allí estaban las carpetas de los dos hermanos santandereanos y Burr se interesó en sus historias. Ese mismo año los niños viajaron a Nueva York a un campamento de verano programado por KidsSafe, en el que conocieron la ciudad y pasaron unos días junto a Chandler Burr. “Sabía muy poco español, pero logramos encariñarnos y la pasamos muy bien, a los niños les encantó la ciudad y viajar en tren”. “¿Por qué no nos adoptas?”, le preguntó el mayor a Burr días antes de regresar a Colombia. Burr no supo qué responder en ese momento, “fue difícil tomar la decisión... saber si tendría las condiciones económicas y si sería capaz de ser papá”, dice. Compró libros para aprender español, lo practicó y en enero de 2010 decidió viajar por primera vez a Colombia para conocer el contexto de los niños que vivían en San Gil (Santander). Luego tomó la decisión de seguir adelante con la adopción.
Los trámites fueron lentos. Finalmente en marzo de este año el ICBF le entregó a Burr la patria potestad de los dos menores y él se mudó a Nueva Jersey a un apartamento adaptado para los tres. Pero un día antes de embarcarse en el avión que de Colombia lo llevaría junto a sus hijos a una nueva vida, una conversación informal que tuvo con una funcionaria del ICBF detuvo sus intenciones. “Ella había estado presente en todo el trámite de la adopción, nunca hablé de mi orientación sexual porque no lo consideré importante y se lo conté de la manera más informal. Al otro día ella hizo que me quitaran a los niños”. Allí comenzó su lucha por recuperarlos, “en algún momento dijeron que mentí, pero eso no es cierto porque en ningún momento me preguntaron si era o no homosexual. Los niños ya lo sabían y nunca hubo problema con eso, ellos a veces ni entienden por qué mi orientación fue un motivo para separarnos”.
Estos ocho meses Burr los define como ‘una tortura’, por eso la noche del lunes fue de celebraciones. Después de conocer la decisión del ICBF, Burr se reunió con sus hijos y con otros amigos colombianos, hablaron de la Navidad en Estados Unidos, de la Nueva York que los espera plagada de luces, del gusto por la cocina que ha desarrollado su hijo mayor y del sueño de ser bombero del más chico.


2. El Caso de Educación Sexual en Costa Rica.

San José, Costa Rica: En julio de 2002 el CIPAC/DDHH (Centro de Investigación y Promoción para América Central de Derechos Humanos ) había denunciado ante la Defensoría de los Habitantes que no se estaba cumpliendola normativa vigente en cuanto a Educación Sexual y Prevención del VIH/SIDA en las escuelas. La Defensoría investigó la situación y en marzo de 2003 dio a conocer su parecer, según el cual "pareciera que las acciones emprendidas hasta el momento ... se han limitado a brindar una educación en la salud sexual y la salud reproductiva, centrándose en el ámbito biológico y reproductivo, proceso que al parecer, ha estado carente una visión integral que comprenda aspectos físicos, biológicos, psicológicos, sociales,culturales, éticos y espirituales de la vida de la niñez y la adolescencia".La Defensoría dio un plazo de 15 días al Ministerio de Educación para cambiar esa situación.


3. Identidad de las personas trans en Brasil.

Aracaju, Sergipe, Brasil: El 21 de mayo el Juzgado de Familia Número 6 deAracaju acepta la solicitud de una persona transexual que pide reserva de su identidad, para cambiar el nombre que figura en sus documentos.

Goiánia, Goiás, Brasil: El 7 de junio la jueza Luiza Fortunato Ricardo niega el pedido de la transexual E. (35) para modificar el nombre que figura en sus documentos. E. se operó en Londres en 2001. La justicia de Goiás ha concedido ya seis requerimientos de ese tipo. Sin embargo la jueza afirmó que aunque E. parezca externamente una mujer, su fisiología interna es masculina.

Río de Janeiro, RJ, Brasil: El 18 de noviembre la Dirección de Tránsito de la ciudad es obligada por un juez a cambiar el nombre de una persona transexual en su registro de conducir. Se trata del primer caso de este tipo en el país.


4. Caso de discriminación de medios de comunicación en Chile.

Santiago, Chile: El 1 de diciembre, tres canales de televisión se niegan a difundir los spots de la campaña de prevención del VIH/SIDA realizados por el MUMS. Son UCV, Canal 13 y Megavisión. 

La Jefa de Relaciones Públicas de Canal 13 cataloga a la homosexualidad como"sexualidad riesgosa", "promiscua", e indica que los spots aluden a"conductas sexuales censurables". El MUMS entabla una demanda judicial.


5. Caso de discriminación en los Scouts de Colombia.

Bogotá, Colombia: El 20 de marzo es expulsado de los Scouts de Colombia el activista gay 
Edgar Robles Fonnegra, tras 24 años de pertenencia en esa institución. La causa de su expulsión es la visibilidad alcanzada por Roblescomo gay y su defensa del proyecto de ley de parejas del mismo sexo. 

El 3 de octubre, una vez más el Tribunal Constitucional de Colombia falla a favor dela diversidad sexual: mediante su Sentencia T- 808/2003 ordena a la Asociación Scouts de Colombia reintegrar a Robles, invocando el derecho a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad y observando que una institución que pretende educar niños y jóvenes en CIUDADANIA NO puede de ninguna manera tomar decisiones arbitrarias o discriminatorias, como en este caso por orientación sexual, y que sus reglamentos no pueden ir contra la Constitución y deben reformarse para que armonicen con la misma.



6. Caso de discriminación laboral.

Gravataí, Río Grande do Sul, Brasil: El Ministerio de Trabajo condena a la General Motors a financiar una campaña publicitaria a nivel nacional (portelevisión, con emisiones diarias en horario central) para concientizar a otras empresas a desarrollar políticas de recursos humanos que no discriminen por orientación sexual. También la obliga a impartir cursos antidiscriminatorios a su personal de recursos humanos y a todo el nivel jerárquico, y a realizar campañas antidiscriminatorias al interior de todas sus sucursales en el Brasil.

El castigo se origina en una demanda por discriminación fundada en la orientación sexual presentada por el empleado Gilberto Biesek, con auspicio del grupo Nuances, de Porto Alegre, en el año 2001 (marzo 2003).


7. Caso Lawrence Contra el Estado de Texas.


El Caso Lawrence contra Texas (539 U.S. 558 (2003)) es un caso histórico de la Corte Suprema de los Estados Unidos por el cual se derogó la ley de sodomía de Texas.

1 El juicio oral se inició el 2 de diciembre de 2002 y la sentencia se produjo el 26 de marzo de 2003, tras una votación de 6-3. El tribunal había tratado el mismo tema anteriormente en el caso Bowers contra Hardwick, en 1986, donde se había ratificado la ley de Georgia, considerando que no existía protección constitucional para la intimidad sexual.

El caso Lawrence anuló el caso Bowers, estableciendo que se había interpretado demasiado estrechamente el interés de la libertad. La mayoría consideró que las prácticas sexuales consentidas formaban parte de la libertad protegida por el debido proceso fundamental establecido en la Decimocuarta Enmienda. Lawrence tuvo como efecto la anulación de todas las leyes similares existentes por todo Estados Unidos donde muchos estados penalizaban las prácticas homosexuales consentidas realizadas en privado. También derogó la aplicación de las leyes de sodomía al sexo heterosexual.

2. El caso atrajo mucho la atención pública, y se recopilaron muchas opiniones de amicicuriae. La sentencia fue celebrada por los defensores de los derechos de los homosexuales que la consideraron un paso adelante hacia futuros cambios legales.

Los demandantes, John Geddes Lawrence, un hombre de 60 años de edad y TyronGarner, un hombre de 36 años de edad, se encontraron practicando sexo anal consentido en el apartamento de Lawrence en Houston el 17 de septiembre de 1998. La policía entró al apartamento, que estaba abierto, porque un vecino mandó una queja acerca de "un hombre loco con una pistola".

Lawrence y Garner fueron arrestados y cargados con violaciones de la ley sodomía en Tejas. La ley prohibía sexo anal u oral entre miembros del mismo género. Cada uno de ellos pagó US$125 en multa, pero iniciaron una apelación.

En 1999, tres jueces de la Corte de Apelaciones número 14 del estado Texas decidió que la ley era inconstitucional, por un voto de 2-1, pero un grupo de todos los jueces de la misma corte decidió, por un voto de 7-2, que la ley era constitucional. En 2001, la corte de Apelaciones Criminales de Texas rechazó oír el caso y luego el caso llegó en 2002 a la Suprema Corte de los Estados Unidos.

La presentación en la corte fue el 26 de marzo de 2003. La corte consideró tres asuntos:

1) Si la ley de Texas viola la Decimocuarta Enmienda a la Constitución cuando declara que sexo entre personas de géneros diferentes no es contra la ley, pero sexo entre personas del mismo género es contra la ley.
2) Si el arresto de ellos en sus hogares por intimidad sexual consensual viola la Decimocuarta Enmienda sobre la libertad e intimidad.
3) Si el caso Bowers contra Hardwick tiene que ser invalidado.

Por voto 6-3, la corte invalidó la ley de Texas. La opinión invalidó leyes en otros 13 estados. El juez Anthony Kennedy escribió la opinión, junto con John Paul Stevens, David Souter, Ruth BaderGinsberg y Stephen Breyer. Sandra Day O'Connor escribió su misma opinión en acuerdo con resultado, pero con razones diferentes.

Los jueces AntoninScalia, William Rehnquist y Clarence Thomas disintieron. Scalia escribió que la corte "básicamente ha rubricado a la así llamada agenda homosexual."


viernes, 19 de octubre de 2012



Proyecto Litiga 
Consorcio para la Realización de Litigios Estratégicos
a favor de los Derechos del Colectivo LGBTTTI

¿Qué es un Litigio Estratégico?
El litigio estratégico, también llamado litigio de impacto, involucra la
selección y presentación de un caso ante los tribunales con el objeto
de alcanzar cambios mayúsculos en la sociedad.

Quien inicia un litigio estratégico busca utilizar la ley como un medio
para dejar huella, más que simplemente ganar el caso en particular.
Esto significa que en los casos de litigio estratégico hay una preocupación
por el efecto que el caso tendrá en otros segmentos de la población 
y el gobierno, adicionalmente al efecto del resultado del caso para el
interesado

¿Cómo se puede beneficiar el colectivo LGBT 
de los Litigios Estratégicos?
En junio de 2011, en México se dio una reforma muy importante
que incorpora el concepto de derechos humanos a la Constitución
Federal. A partir de esta modificación, a todas las leyes secundarias
tendrá que adecuarse a este marco legal.





¿Cuales es el artículo constitucional más importante 
para el Colectivo LGBT?
El párrafo dos del artículo primero de la Constitución Federal dice:

"Las normas relativas a los derechos humanos se interpretan de conformidad
con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia
favoreciendo en todo tiempo a las personas de la protección más amplia"

El párrafo quinto dice:

"Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o
nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social,
las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad
humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y 
libertades de las personas.

¿Cuales son ejemplos de Litigios Estratégicos?

Un juez ordena al IMSS que se le otorguen derechos a una
mujer cuya esposa es derecho habiente (2011)


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó las
las reformas al Código Civil en el DF que permite a los
matrimonios del mismo sexo adotar niños (2010)

Corte ordena a la Seguridad Social de Colombia pagar
pensión a pareja de sacerdote (2012)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) concluyó
que Chile vulneró los derechos de la jueza Karen Atala Riffo
al quitarle la tuición de sus tres hijas debido a su orientación sexual (2010)



¿Qué Marco Jurídico se puede utilizar 
en los Litigios Estratégicos?

Hay muchas leyes que se pueden usar, sin embargo las más importantes son:












Integrantes del Consorcio
Género,Etica y Salud Sexual A.C.
Comunidad Metropolitana A.C.
Alpha Eventus.



Si te interesa ser parte de este proyecto comunícate con:
Paulina Lagüera Reyes
Directora
Cel. (81) 1556 6309